El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Eduardo Da Silva de Abreu, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A., debidamente asistido por Abogado, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.