VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la Relación Laboral, así como las indemnizaciones por accidente de trabajo demandados en la presente causa, al ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.791.173 y de este domicilio, por la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS DEMATORCA, C.A."
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Se ordena mediante oficio, su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WE.....