Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO que por Cobro de Honorarios Profesionales interpusiera la ciudadana MATILDE G. GONZALEZ SALAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena de acuerdo a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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