Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se identifica: "Un apartamento construido bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con la letra y numero B rayo uno A (B-1-A), ubicado hacia el Angulo Noreste del piso 1, del edificio "B" del Conjunto Residencial "Los Samanes", situado este en la jurisdicción El Valle, otrora Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy parroquia El Valle Municipio Libertador); tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (110,27 mts2); además le corresponde formando parte de su propiedad un (1) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento letra y numero B raya uno A (B-.....