Se emitió auto fundado en el cual este Tribunal Tercero REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le había sido aplicada al imputado EDI JOSE AZACON, en consecuencia se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251, cardinal 4 ejusdem. Se abstiene de fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, hasta tanto no se materialice la captura del prenombrado imputado.