En primer lugar, para el caso de autos la demanda de contenido patrimonial ha sido interpuesta por un particular contra una empresa perteneciente al República, por lo que se encuentra cubierto el primer requisito.
En segundo lugar, se observa que al ostentar la legitimación pasiva una empresa en la cual la República tiene participación en cuanto a su manejo y dirección, opera el fuero atrayente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no estando atribuido su conocimiento a otro Tribunal, se estima satisfecho igualmente este requisito.
Por último, se desprende del escrito libelar que la presente acción no excede las treinta mil (30.000) unidades tributarias que como límite de competencia en razón de la cuantía tienen los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, encontrándose cubierto dicho requisito.
Por lo que, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desestima la solicitud de declinator.....