D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ISABELLA MARIA VECCHIONACE QUEREMEL, ERICK JOSÉ CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar en fecha 17 de Junio de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolit.....