este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto el ultimo pago acordado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo se acuerda por medio de la presente Acta la devolución de las pruebas aportadas al proceso de ambas partes. Dándose por cerrado el acto a las (11:27 p.m.,) del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil .....