III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Mirla Garrido Fourtoul y Douglas Granadillo Perozo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 193.322 y 28.476, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A y AGREGADOS DEL CENTRO C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 237-14, de fecha 8 de diciembre de 2014,.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores Agrarios del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda y Vargas, en consecuencia se ordena la remisión del presen.....