Visto el escrito de pruebas consignado el 23/09/2015, por el ciudadano EMERSON TOMAS ESPINOZA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-13.837.846, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Rafael Oliveros Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.156.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.308, este Juzgado Superior Agrario lo declara improcedente por ser Extemporáneo.