PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado ROYNHER LENIN FLORES RODRIGUEZ, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMILE, prevista y sancionada en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RONARD STEVE SOTELDO, conforme a lo establecido en el Art. 242 numerales 3º y 9°, consistente en presentaciones CADA TREINTA (30) días, por ante el Tribunal y estar atento al proceso que se le sigue, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal Competente, según.....