En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ALI RAMON MANZANO CHINCHILLA Y MORAIMA YSABEL NATERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.254.221 y V-16.013.444, respectivamente, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS, DEL ESTADO ARAGUA. Acta original de Matrimonio signada con el acta Nro. 85, Folio 85, Tomo 01, de los libros de Matrimonios ante .....