D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO y RUBEN CASTELLANO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de julio del año que discurre. Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión impugnada.