El Tribunal observa que lo celebrado entre las partes se trata de una transacción, pues se han dado recíprocas concesiones; y en base a ello se verificará si reúne las condiciones para su homologación. A tales efectos se constata que el abogado WILLIAM ROBERTO SEQUERA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar transacciones, según consta en el poder antes identificado, así como el abogado OSCAR JOSÉ MOYA PONCE, en su carácter de apoderado judicial de las demandada, tal y como se evidencia del poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capita, en fecha 26 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 3, Tomo 32; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada en fecha 19 de octubre.....