Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoaran los Dres. JAVIER YÑIGUEZ ARMAS y LUIS ALBERTO ESPINOZA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA ARAUJO BRICEÑO contra el ciudadano LUIS ESTEBAN BARROS RIESGO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadano LUIS ESTEBAN BARROS RIESGO.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega del inmueble arrendado constituido por un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 4-A, ubicado en el piso 4 del Edificio ALTEA, situado en la Calle Caurimare de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Es.....