Mediante auto se acordo que el penado OGLIS RAFAEL RONDON, sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa por cuanto cumple con las formalidades de Ley para optar a una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; todo de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en Gaceta Oficiar de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006, signada con el N° 38.536.