Por otra parte se hace necesario señalar, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional; que previa la revisión y estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció, la carencia de elementos de convicción que pudieren hacer inferir en forma precisa, que a los actuales momentos se mantiene vigente, la situación que ha sido denunciada como violatoria de los derechos y garantías constitucionales por la parte accionante, además de considerarse en el caso de autos, que acordar dicha medida, sería tanto como dejar sin razón de ser a lo que constituye el objeto o fondo de la presente acción; por lo que se declara Improcedente la Medida Cautelar Solicitada. Así se decide.