Por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario mensual la cual será incrementada AUTOMÁTICAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la L.O.P.N.A., que será deducido de su sueldo bien si trabajo independiente bien si trabajo con dependencia de alguna empresa o institución y de esta manera sea retenido por la Institución patrona, quien deberá calcularlo y remitirlo a este Tribunal, de FORMA INMEDIATA Y CONSECUTIVA en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ESTHER MARÍA RUÍZ LEÓN, garante de los derechos de la parte actora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.929.546, hasta que los niños cumplan su mayoría de edad o hasta los veinticinco (25) años si se encuentran cursando estudios de manera ininterrumpida 2.- La retención adicional en el mes de AGOSTO de cada año, del veinticinco (25%) por ciento de su sueldo o salario devengado a los fines de cubrir lo relativo inscripciones y útiles escolares, lo cual se incrementará en e.....