Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, considerando el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado DENNIS SELIGIO SEGURA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.486.794, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta o constancia de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-