En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Tres de la Corte de Apelaciones de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la pretensión del Abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, referente a la admisión de la Acción de Amparo Constitucional, que le fue declarada Inadmisible por la Juez Décima Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Agosto del presente año, por no cumplir los requisitos establecidos en el articulo 18 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y consecuencialmente confirma la decisión recurrida.-