Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago al ciudadano HUMBERTO GERARDO DÁVILA NIÑO, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs F.2.500,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 357 de la presente causa, copia simple del cheque de gerencia signado con el número:00546093, a favor del ciudadano Dávila Niño Humberto Gerardo, girado contra el Banco Banesco, emitido a favor del ciudadano antes mencionado. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. Asimismo autoriza a la Secretaria titular a los fines de la certificación de las copia.....