DECISION.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a los ciudadanos XXXXXXXXX Y XXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales simples previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal, cometido en la persona de JORGE LUIS BRITO CHACON Y ELIS JOSE BRITO CHACON, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA CHAPARRO.