Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Edgar Reyes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.061.458, contra el acto administrativo identificado con el N° 33-2010 de fecha 07 de octubre de 2010, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), mediante la cual se acordó sus destitución del cargo de Detective ostentado en dicho cuerpo policial.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo), con sede la Ciudad de Caracas, Distrito.....