En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oídas las anteriores exposiciones, efectuadas por la partes, en la cual solicitan suspenda la Ejecución de la Medidas de Entrega Material de las Bienhechurías de los Puestos 44 y 45, en virtud de la oposición efectuada por el Notificado debidamente asistido por su abogada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad y ordena suspender la ejecución de la medida de Entrega Material de Bien Vendido, decretada por el Juzgado de la Causa.-