Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Leyman José Velásquez Sosa, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, Inpreabogado Nros. 105.112, 117.212, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), por el doble de la cantidad demandada, equivalente a la cantidad de cincuenta y un mil trescientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 51.389,68) sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER C.A, luego de que se oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para q.....