Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente solicitud, este Juzgador observa que la solicitante pretenden a través de este procedimiento estipulado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil efectuar una Declaración de Únicos y Universales Herederos, en donde de los particulares se desprende que se persigue alcanzar por esta vía derechos sucesorales cuando existen vías idóneas dadas por la ley para resolver este tipo de situaciones, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Único y Universales Herederos. Así se decide.-