este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR ALEXIS RAVELO HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad N° V-20.117.019, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-12-1989, natural de CAGUA ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: BARRIO BELLA VISTA, CALLE 6 DE MARZO, CASA N° 34, CAGUA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412.436.12.03, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pena ésta que habrá de cumplirse en.....