En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Otorga la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la Sala de Audiencia al ciudadano: OCANTO GODOY PABLO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.537.435, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en vista que los hechos no revisten carácter penal y no se puede enmarcar esta tipología señalada, para acreditar el hecho punible. Así mismo se presume la inocencia del imputado Según lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 2 y el Código Orgánico Procesal Penal artículo 8. Por lo que se otorga la Libertad de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución .....