DECISIÓN
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día primero (01) de marzo del año 2017, mediante auto se dejó sin efecto la boleta de intimación de fecha 10 de mayo de 2016, y se ordenó librar nueva boleta de intimación a la parte demandada, hasta el día 18 de octubre de 2018, fecha en la cual compareció la representación judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. a solicitar la perención de la instancia, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACION .....