PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: ALFREDO ALEXANDER VALERA GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.687.085 y WILMER EMILIO CARRIZALEZ ZERON, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.335.013, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza.....