Este Tribunal Penal en función de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, a los acusados: SERGIO JOSÉ URBINA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.416.720, JONATHAN JOSUE LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-26.412.863, HECTOR DAVID MARQUEZ OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.449.287 y NORKELIS COROMOTO SABARIEGO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.823.007; a cumplir la pena a cumplir TRES (03) AÑOS, por la comisión de los delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual le fue imputado por la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Aragua, pena ésta que habrá de cumplir en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente a el acusado a cumplir todas .....