Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado EYRA ELENA DE LOS MILAGROS GONZALEZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.266.730 contra MARIANELA PASTORA GONZALEZ MORALES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.228, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, sobre la venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre una casa identificada con el N° 07, ubicada en el Barrio San Agustín calle "I", Municipio Girardot, Parroquia Madre María.....