DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MOYETONES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.156; contra la ciudadana YOLANDA MARGARITA GONAZLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.695. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 2012, según consta en ACTA Nº 629, TOMO 3, AÑO 2012. En cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, este Tribunal insta a las partes a realiza.....