Ahora bien, quedando demostrado con los medios de pruebas aportados por la parte actora que la ciudadana: HEDDYTH TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.845, se encuentra incapacitada intelectual y físicamente para desarrollar relaciones interpersonales y no se encuentra en condiciones para realizar trámites de índole personal ni legal, necesitando ayuda permanente por parte de sus hijos; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: HEDDYTH TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.845. En consecuencia, y dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del .....