Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos : VILENA ISABEL DIAZ DE BRUNO y JUAN MANUEL BRUNO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-14.861.350 y V-7.288.043 ,respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vínculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Doce ( 12 ) de Mayo del Año Dos Mil Uno (2.001), por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 01 Folio 01-02, del año 2.001, en los libros respectivos del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y que fijaron , en los términos expuestos en la presente solicitud.....