Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las 2:37 p.m. de hoy 24 de Noviembre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.