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Decisiones del dia 24/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : CA-8789 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part
Partes:
FUNDACION HOSPITAL ESTADAL LOS SAMANES, CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2002, DICTADA EN EL EXPEDIENTE NRO. 80-86-2002, POR EL INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA,
Resumen:
Por todo lo señalado anteriormente, se desprende de las actas procesales insertas a los folios 571 al 577 y 579 al l589, Autos de Homologación de Transacción, emanados de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, de las transacciones celebradas entre los Ciudadano PABLO DEL VALLE GAMBOA y NANCY ARAUJO con la FUNDACION HOSPITAL ESTADAL LOS SAMANES, respectivamente, por medio de las cuales se les Pagó a los mencionados trabajadores lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales, dándose por terminada la relación de trabajo existentes entre ambos ciudadanos y la recurrente, lo que obviamente configura COSA JUZGADA SOBREVENIDA, en atención a lo establecido en el Artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que hace procedente la Nulidad de la Providencia Administrativa dictada en fecha 08 de Octubre de 2002, por el Inspector del Trabajo en el Estado Aragua en lo que respecta a los Ciudadanos PABLO GAMBOA; NANCY ARAUJO y ROSA GLORRIET, razón p.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-8709 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
AURA BEROES DE BARRIOS, MEDIANTE APODERADO JUDICIAL, CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUARICO,
Resumen:
Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía a la Ciudadana: Aura Beroes De Barrios, para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó y que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal y que resulta procedente su revisión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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