Por todo lo señalado anteriormente, se desprende de las actas procesales insertas a los folios 571 al 577 y 579 al l589, Autos de Homologación de Transacción, emanados de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, de las transacciones celebradas entre los Ciudadano PABLO DEL VALLE GAMBOA y NANCY ARAUJO con la FUNDACION HOSPITAL ESTADAL LOS SAMANES, respectivamente, por medio de las cuales se les Pagó a los mencionados trabajadores lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales, dándose por terminada la relación de trabajo existentes entre ambos ciudadanos y la recurrente, lo que obviamente configura COSA JUZGADA SOBREVENIDA, en atención a lo establecido en el Artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que hace procedente la Nulidad de la Providencia Administrativa dictada en fecha 08 de Octubre de 2002, por el Inspector del Trabajo en el Estado Aragua en lo que respecta a los Ciudadanos PABLO GAMBOA; NANCY ARAUJO y ROSA GLORRIET, razón p.....