Seguidamente el Tribunal con vista las deposiciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los términos del acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, y deja constancia, que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente