Así las cosas, esta Juzgadora comparte plenamente lo establecido y solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sólo en lo que respecta a la ciudadana: YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, venezolana, de mayor de edad, Soltera, nacido en fecha 21/03/1987, de ocupación u oficio Abogada, C.I. V. 9.862.741, con domicilio en la Urbanización Aves del Paraíso, calle 8-c, casa Nº 191, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, regístrese la presente decisión y déjese copia.-
LA JUEZA
ABG. LISBETH DEL VALLE RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO