D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ABSUELVE, al ciudadano HECTOR JOSE LARA HENRIQUEZ, venezolano, soltero, natural del Estado Monagas, de 27 años de edad, por haber nacido el 15-03-1977, domiciliado en Punta de Mata, Urbanización Francisco de Miranda, calle 07, casa s/n, Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 14.448.194, de la ACUSACION presentada en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278 del Código Penal, y por los hechos acontecidos en fecha 12 de Diciembre de 2004 y que dieron origen al presente asunto.-
Se deja constancia, que en virtud de que el referi.....