Por todas las consideraciones, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la oposición al embargo planteada por el tercero GRUPO RIPRO C.A, Segundo: Se ordena dar continuidad a la ejecución de la sentencia y en consecuencia se procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la materialización del reenganche, previa solicitud de la parte actora. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del J.....