En consecuencia esta Juzgadora, guiada por su prudente arbitrio, y en razón de existir indicios o presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto no está obligada a solicitar caución o garantía previa y suficiente como presupuesto para decretar alguna providencia o protección cautelar para tal fin, y para evitar cualquier perjuicio que pudieran ocasionarse los cónyuges en el transcurso del presente proceso hasta la definitiva, autoriza al ciudadano William Alexander Gil Vallejo, titular de la cédula de identidad Nº 11.562.399, a continuar habitando el inmueble que les servia a los cónyuges como alojamiento común, mientras dure el presente juicio, salvo los derechos de terceros.