este Tribunal a los fines de proveer sobre ello indica que en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece cuales son las medidas que el Juez pudiere decretar, así mismo se observa que por cuanto no están llenos los extremos de ley establecidos en el Art 646, ejusden, es por lo que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo requerido por el accionante, y así decide