Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fue intentada por la ciudadana MARGARITA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.238.594, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano FELIX VENANCIO RODRIGUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.970.212 y de este domicilio, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil y como consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído en fecha 26 de julio de 1.958, por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 148.-
De existir bienes procédase a su liquidación conforme al procedimiento pautado en la ley adjetiva civil.