Acto seguido, siendo las 10:47 de la mañana, y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica sobre la cantidad dineraria de Noventa y ocho mil doscientos treinta tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.98.233, 45), ha debitarse de la cuenta corriente ya descrita. Embargada como ha sido ejecutivamente y declarada la desposesión jurídica de la cantidad dineraria de Noventa y ocho mil doscientos treinta tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.98.233, 45), se ordena elaborar cheque de gerencia en los términos ya indicados, a la orden del tribunal comitente. En este estado siendo las 11:55 de la mañana, este tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quien expone: "Por cuanto la cantidad dineraria embargada ejecutivamente en este acto no cubre la totalidad del monto decretado por el tribunal comitente me reservo el derecho .....