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Decisiones del dia 24/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 07-2411-1272-11 N° Sentencia : 07-2411-1272-11 Fecha: 24/11/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
INVERSIONES CENOI, C.A., CONTRA VENTUARI METAL, C.A.
Resumen:
Acto seguido, siendo las 10:47 de la mañana, y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica sobre la cantidad dineraria de Noventa y ocho mil doscientos treinta tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.98.233, 45), ha debitarse de la cuenta corriente ya descrita. Embargada como ha sido ejecutivamente y declarada la desposesión jurídica de la cantidad dineraria de Noventa y ocho mil doscientos treinta tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.98.233, 45), se ordena elaborar cheque de gerencia en los términos ya indicados, a la orden del tribunal comitente. En este estado siendo las 11:55 de la mañana, este tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quien expone: "Por cuanto la cantidad dineraria embargada ejecutivamente en este acto no cubre la totalidad del monto decretado por el tribunal comitente me reservo el derecho .....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
arriba

N° Expediente : 06-2411-1272-11 N° Sentencia : 06-2411-1272-11 Fecha: 24/11/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
INVERSIONES CENOI, C.A., CONTRA VENTUARI METAL, C.A.
Resumen:
Acto seguido, siendo las 10:47 de la mañana, y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica sobre la cantidad dineraria de Ciento treinta y un mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.131.834, 53), a debitarse de la cuenta corriente ya descrita. Embargada como ha sido ejecutivamente y declarada la desposesión jurídica de la cantidad dineraria de Ciento treinta y un mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.131.834, 53), se ordena elaborar cheque de gerencia en los términos ya indicados, a la orden del tribunal comitente. En este estado siendo las 10:45 de la tarde, este tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quien expone: "Por cuanto la cantidad dineraria embargada ejecutivamente en este acto no cubre la totalidad del monto decretado por el tribunal comitente me r.....
Juez/Ponente:
Mazzey Manuel Rodríguez Ramirez
Organo:
Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
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