en tal sentido y al observarse que se trata de un pronunciamiento que no produce un gravamen irreparable a la parte, sino todo lo contrario, lo que pretendía era subsanar al proceso de vicios que pudieran en definitiva afectar su consecución, este Juzgado NIEGA EL RECURSO DE APELACION PROPUESTO, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en el juicio incoado por ROSA GRISELDA BLANCO contra la empresa MALCOVEN, C.A., por accidente de trabajo.