En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL contra IRMA JOSEFINA BETANCOURT por ser contraria a la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas Con Reserva de Dominio. Así se decide.