Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil S & P CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., contra las sociedades mercantiles NALCO VENEZUELA, S.C.A. y CUSTOM´S CARGO C.A., DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6o del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4o del artículo 340 eiusdem, relativa al defecto de forma del libelo de demanda, promovidas por las representaciones judiciales de las codemandadas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6o del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5o del artículo 340 eiusdem, relativ.....