se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado MARIO EDUARDO BOLIVAR BOLIVAR. se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, se ordena REGIMEN CERRADO en el centro de Rehabilitación la Vida Nueva con Cristo. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga REGIMEN CERRADO.