Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar ejercida por la abogada Mirna Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.816, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., anteriormente identificadas.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.